Bustarviejo (BOCM-20250710-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250710-63
Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de bienestar animal, por
acuerdo del Pleno, de 27 de junio de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen
oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://bustarviejo.eadministracion.es ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
Bustarviejo, a 30 de junio de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/10.762/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250710-63
Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de bienestar animal, por
acuerdo del Pleno, de 27 de junio de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen
oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://bustarviejo.eadministracion.es ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
Bustarviejo, a 30 de junio de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/10.762/25)
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ISSN 1989-4791