Móstoles (BOCM-20250710-90)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el
ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que
comprende.
f) Formalizar los convenios de patrocinio que se ajusten al contenido
del Convenio-tipo de colaboración empresarial en actividades de
interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002), en las materias
objeto de sus competencias o atribuciones delegadas.
g) La condición de responsable de las actividades de tratamiento de
datos de carácter personal de su ámbito de delegación, cuya
responsabilidad no esté atribuida a un órgano concreto de la misma,
incluyendo la emisión de resoluciones sobre actividades de
tratamiento, comunicación a terceros, transparencia de la
información,
reclamaciones,
transferencias
internacionales,
requerimientos de la autoridad de control, ejercicio de derechos del
interesado, y la aprobación, formalización y supervisión de los
contratos de encargado del tratamiento y acuerdos de
corresponsabilidad.
h) La coordinación e interlocución del Ayuntamiento a efectos del Plan
Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid, así como la
gestión del mismo y el ejercicio de las atribuciones que
correspondan a la Alcaldía como órgano competente en dicha
materia.
i) (…)
j) La designación de letrado y nombramiento de procurador, en
aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento
actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los
correspondientes decretos.
k) Aprobar la nómina y demás actos vinculados, así como autorizar y
disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones derivados.
l) La autorización y disposición de gastos hasta el límite de
999.999,99 euros de cada gasto individualmente considerado.
Se delegan estas fases presupuestarias sin límite de importe en los
siguientes expedientes:
Gasto de aportaciones dinerarias excluidas del ámbito de aplicación
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en virtud de los
apartados dos, tres y cuatro de su artículo 2, como las aportaciones
a entidades dependientes y participadas y a asociaciones
constituidas por las entidades locales. Esta delegación también
incluye otros gastos de derecho público y privado distintos a las
aportaciones dinerarias anteriores que tengan como terceros estos
entes, siempre que no se encuentren en el ámbito de aplicación de
la normativa de la contratación del sector público a entes
participados por el Ayuntamiento.
Gasto de operaciones de crédito y las destinadas a la cobertura y
gestión de riesgos de tipos de interés y tipos de cambio.
Gasto derivado del convenio de transferencia y financiación entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles sobre la
prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
Gasto derivado de sentencias condenatorias al Ayuntamiento.
Gasto derivado del convenio entre el Consorcio Regional de
Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles concerniente
BOCM-20250710-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el
ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que
comprende.
f) Formalizar los convenios de patrocinio que se ajusten al contenido
del Convenio-tipo de colaboración empresarial en actividades de
interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002), en las materias
objeto de sus competencias o atribuciones delegadas.
g) La condición de responsable de las actividades de tratamiento de
datos de carácter personal de su ámbito de delegación, cuya
responsabilidad no esté atribuida a un órgano concreto de la misma,
incluyendo la emisión de resoluciones sobre actividades de
tratamiento, comunicación a terceros, transparencia de la
información,
reclamaciones,
transferencias
internacionales,
requerimientos de la autoridad de control, ejercicio de derechos del
interesado, y la aprobación, formalización y supervisión de los
contratos de encargado del tratamiento y acuerdos de
corresponsabilidad.
h) La coordinación e interlocución del Ayuntamiento a efectos del Plan
Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid, así como la
gestión del mismo y el ejercicio de las atribuciones que
correspondan a la Alcaldía como órgano competente en dicha
materia.
i) (…)
j) La designación de letrado y nombramiento de procurador, en
aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento
actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los
correspondientes decretos.
k) Aprobar la nómina y demás actos vinculados, así como autorizar y
disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones derivados.
l) La autorización y disposición de gastos hasta el límite de
999.999,99 euros de cada gasto individualmente considerado.
Se delegan estas fases presupuestarias sin límite de importe en los
siguientes expedientes:
Gasto de aportaciones dinerarias excluidas del ámbito de aplicación
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en virtud de los
apartados dos, tres y cuatro de su artículo 2, como las aportaciones
a entidades dependientes y participadas y a asociaciones
constituidas por las entidades locales. Esta delegación también
incluye otros gastos de derecho público y privado distintos a las
aportaciones dinerarias anteriores que tengan como terceros estos
entes, siempre que no se encuentren en el ámbito de aplicación de
la normativa de la contratación del sector público a entes
participados por el Ayuntamiento.
Gasto de operaciones de crédito y las destinadas a la cobertura y
gestión de riesgos de tipos de interés y tipos de cambio.
Gasto derivado del convenio de transferencia y financiación entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles sobre la
prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
Gasto derivado de sentencias condenatorias al Ayuntamiento.
Gasto derivado del convenio entre el Consorcio Regional de
Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles concerniente
BOCM-20250710-90
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