Móstoles (BOCM-20250710-90)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

II. Los Tenientes de Alcalde son órganos necesarios en el Ayuntamiento,
conforme a lo previsto en los artículos 20.1 a) y 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 a 59 del Reglamento Orgánico
Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05) y sustituyen al Alcalde, por orden de su nombramiento, en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad en los términos señalados en la legislación de
régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión
de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
III. Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la
técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la
competencia de un órgano a otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las
facultades que se delegan, especialmente en cuanto supongan las de resolver
mediante actos administrativos que afecten a terceros. Por ello, partiendo de las
atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan
las facultades y órganos en que se delegan con las excepciones antes indicadas.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124,
apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de
2005 (BOCM de 29.4.05) y demás preceptos concordantes de legal aplicación.
DISPONGO
1º.- TENENCIAS DE ALCALDÍA y ÁREAS DE GESTIÓN.1.1.- Se crean las siguientes Tenencias de Alcaldía o Áreas de gestión,
asignando las mismas a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que
se indican:
- Tenencia de Alcaldía Primera; Titular: D. GABRIEL MONTESERIN PRIETO.
Quedan adscritas a la superior dirección y coordinación de la primera tenencia
de alcaldía, las Concejalías Delegadas siguientes:
- Seguridad, Emergencia y Medio Ambiente.
- Educación y Festejos.
- Participación Ciudadana.
- Cultura, Desarrollo y Promoción Turística.
- Deportes y Sanidad
- Tenencia de Alcaldía Segunda; Titular: D. ALBERTO RODRIGUEZ DE
RIVERA Y MORON.
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