A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250710-1)
Estructura orgánica – Decreto 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid promueve la defensa y el reconocimiento de
las víctimas del terrorismo. Recientemente se ha publicado la modificación de la Ley 5/2018,
de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, para que todas las víctimas del terrorismo, sin excepción, que hayan cobrado la indemnización que les corresponde de la Administración General del Estado, tengan el complemento del 30 por ciento de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, existe un firme compromiso de crear en esta legislatura un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo que contará con un espacio permanente para el recuerdo, tanto individual como colectivo, con el objetivo de mantener y difundir los valores democráticos y éticos. Esta medida se lleva a cabo en cumplimiento de
la Ley 5/2018, de 17 de octubre. El nuevo centro contribuirá a dignificar la memoria de las
víctimas y tiene como objetivo alentar al conjunto de los españoles para la defensa de la libertad y la lucha contra el terrorismo.
Además, se seguirá ahondando en el resto de políticas de divulgación y sensibilización guardando y recordando a las víctimas del terrorismo a fin de preservar y difundir su memoria.
Estas circunstancias aconsejan atribuir la titularidad del Comisionado del Gobierno
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo al titular de la viceconsejería competente en
materia de víctimas del terrorismo, a la vez que se le dota de una estructura administrativa
adecuada que le permita afrontar los grandes retos de la legislatura.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de la modificación mínima indispensable para lograr la necesaria atención a las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, siendo la presente norma el instrumento establecido
por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, para la consecución de dicha finalidad.
Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma organizativa.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta dentro de la
potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con los artículos 60.3 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, dada su naturaleza organizativa.
No obstante, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional, atendiendo a la racionalización de la gestión de los
recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid promueve la defensa y el reconocimiento de
las víctimas del terrorismo. Recientemente se ha publicado la modificación de la Ley 5/2018,
de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, para que todas las víctimas del terrorismo, sin excepción, que hayan cobrado la indemnización que les corresponde de la Administración General del Estado, tengan el complemento del 30 por ciento de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, existe un firme compromiso de crear en esta legislatura un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo que contará con un espacio permanente para el recuerdo, tanto individual como colectivo, con el objetivo de mantener y difundir los valores democráticos y éticos. Esta medida se lleva a cabo en cumplimiento de
la Ley 5/2018, de 17 de octubre. El nuevo centro contribuirá a dignificar la memoria de las
víctimas y tiene como objetivo alentar al conjunto de los españoles para la defensa de la libertad y la lucha contra el terrorismo.
Además, se seguirá ahondando en el resto de políticas de divulgación y sensibilización guardando y recordando a las víctimas del terrorismo a fin de preservar y difundir su memoria.
Estas circunstancias aconsejan atribuir la titularidad del Comisionado del Gobierno
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo al titular de la viceconsejería competente en
materia de víctimas del terrorismo, a la vez que se le dota de una estructura administrativa
adecuada que le permita afrontar los grandes retos de la legislatura.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de la modificación mínima indispensable para lograr la necesaria atención a las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, siendo la presente norma el instrumento establecido
por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, para la consecución de dicha finalidad.
Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma organizativa.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta dentro de la
potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con los artículos 60.3 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, dada su naturaleza organizativa.
No obstante, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional, atendiendo a la racionalización de la gestión de los
recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos
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