C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250710-27)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
27
ORDEN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
BOCM-20250710-27
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2023), al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de marzo de 2025, se han modificado las citadas normas reguladoras, con el fin, entre otras cuestiones, de ampliar el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82,
de 7 de abril de 2025).
En el artículo 2.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden
del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar
la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de
gasto que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la
publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación
del expediente de gasto que corresponda,
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
27
ORDEN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
BOCM-20250710-27
Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de
menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2023), al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de marzo de 2025, se han modificado las citadas normas reguladoras, con el fin, entre otras cuestiones, de ampliar el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82,
de 7 de abril de 2025).
En el artículo 2.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden
del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar
la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de
gasto que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la
publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación
del expediente de gasto que corresponda,