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Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una comisión formada
por cuatro miembros:
— El titular de la Presidencia y el titular de la Secretaría General, en representación
de la FMM.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, en representación de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Undécima
1. Los municipios que deseen adherirse al presente convenio deberán manifestar su
voluntad expresa a través de la firma del acto de adhesión contenido en el Anexo.
Este Anexo será firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa o por quien tuviera delegada la competencia, haciendo constar expresamente dicha delegación en la firma e
incorporando copia de la delegación o referencia de la publicación.
2. El acto de adhesión firmado y, en su caso, la copia de delegación de la competencia será remitida por registro electrónico a la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Dirección General de Reequilibrio Territorial.
3. La suscripción del documento de adhesión, supondrá el consentimiento y acuerdo
de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo del municipio, implica la aceptación incondicionada por el municipio del contenido de
la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y producirá efectos desde la presentación y recepción del acto de adhesión en el registro electrónico de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20250710-39

Procedimiento para la adhesión de los municipios