D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250710-40)
Convenio – Convenio de 12 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los becarios la formación correspondiente,
con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., trate
datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L.,
tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de
los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, G2 Arquitectos
Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., se compromete a bloquear, una
vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del informe académico del responsable y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con
ocasión de la comunicación de los datos personales a G2 Arquitectos Desarrollo
de Proyectos Arquitectónicos, S. L., sobre la existencia de dicha comunicación y
el tratamiento a realizar por G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza G2 Arquitectos Desarrollo
de Proyectos Arquitectónicos, S. L.: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas.
Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., mediante el envío de un
correo a la siguiente dirección: jacinto.gomez@g2arquitectos.es .
BOCM-20250710-40
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los becarios la formación correspondiente,
con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., trate
datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L.,
tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de
los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, G2 Arquitectos
Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., se compromete a bloquear, una
vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del informe académico del responsable y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con
ocasión de la comunicación de los datos personales a G2 Arquitectos Desarrollo
de Proyectos Arquitectónicos, S. L., sobre la existencia de dicha comunicación y
el tratamiento a realizar por G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza G2 Arquitectos Desarrollo
de Proyectos Arquitectónicos, S. L.: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas.
Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a G2 Arquitectos Desarrollo de Proyectos Arquitectónicos, S. L., mediante el envío de un
correo a la siguiente dirección: jacinto.gomez@g2arquitectos.es .
BOCM-20250710-40
Protección de datos personales