C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250710-34)
Concesión ayudas – Orden 2009/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2024 a 14.867 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Sexto
Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
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Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El
modelo de renuncia (2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024 .
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024 ,
donde se puede encontrar el formulario de renuncia.
BOCM-20250710-34
Conceder, en una cuarta fase, las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 4.024.958,64 euros para la relación de 14.867 beneficiarios de los 170.182 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta orden.
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Sexto
Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
ZĞůĂĐŝſŶĚĞĞdžƉĞĚŝĞŶƚĞƐ
ĞŶĞĨŝĐŝĂƌŝŽƐŝŶĨŽƌŵĂĚŽƐƉŽƌůĂ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂĚĞƐƚĂĚŽLJŶĞƌŐ
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Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El
modelo de renuncia (2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024 .
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico
2023, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2024 ,
donde se puede encontrar el formulario de renuncia.
BOCM-20250710-34
Conceder, en una cuarta fase, las ayudas del bono social térmico de 2024 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 4.024.958,64 euros para la relación de 14.867 beneficiarios de los 170.182 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales que figuran relacionados en el anexo a esta orden.