Valverde de Alcalá (BOCM-20250709-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa por impuesto de bienes
inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN 2025 ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA
DE LA TASA POR IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2
y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60
a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar el impuesto sobre bienes inmuebles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Exenciones.—Debido a criterios de eficiencia y economía en la gestión de recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere
la cuantía de 4,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250709-88
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.
(03/10.660/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa por impuesto de bienes
inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN 2025 ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA
DE LA TASA POR IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2
y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60
a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar el impuesto sobre bienes inmuebles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Exenciones.—Debido a criterios de eficiencia y economía en la gestión de recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere
la cuantía de 4,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250709-88
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.
(03/10.660/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791