D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250709-42)
Plan de carreteras – Resolución de 24 de abril de 2025, de la Directora General de Carreteras, por la que se aprueba el proyecto del Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid y se somete al trámite de información pública y audiencia, asi como el Estudio Ambiental Estratégico
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Directora General de Carreteras,
por la que se aprueba el proyecto del Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid y se somete al trámite de información pública y audiencia,
asi como el Estudio Ambiental Estratégico.
El Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid tiene su base normativa
en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid artículos 6 al 11
y en el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento, artículos 11
y siguientes.
Así, el artículo 6 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, dispone que “La programación y
realización de las obras de carreteras e infraestructura viaria podrá incluirse en un Plan de
Carreteras, que constituirá el instrumento jurídico de la política sectorial.
A estos efectos, el Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías integradas en las redes de la Comunidad y de las infraestructuras complementarias, en su caso”.
De conformidad con el artículo 9 de la mencionada Ley 3/1991, de 7 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras la formulación de un avance del
plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como también las causas que justifiquen su elaboración, que deberá someterse al informe de las Corporaciones y Entidades públicas afectadas.
El Avance del Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid fue aprobado técnicamente en julio de 2023 y con fecha 25 de julio de 2023 la Directora General de
Carreteras resolvió someter el mismo a informe de las Corporaciones Locales y Organismos públicos afectados por las actuaciones, así como a las Corporaciones de Derecho Público y entidades que representen los intereses de los usuarios, a fin de que puedan formular
las observaciones y sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un (1) mes.
Con fecha 31 de agosto de 2023 la Directora General de Carreteras resolvió ampliar el plazo de consulta a Corporaciones Locales y Organismos públicos afectados por las actuaciones, así como a las Corporaciones de Derecho Público y entidades que representen los intereses de los usuarios, por el plazo de un (1) mes adicional al plazo original acordado.
En paralelo, se remitió el documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica
ordinaria al órgano ambiental para la emisión del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, formulándose éste con fecha 11 de febrero de 2024 por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo y concordantes de su Reglamento, realizado lo anterior, corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras la aprobación del proyecto del plan que someterá a información pública.
Por su parte, el artículo 15 apartado 4 del Decreto 29/1993, de 11 de marzo, dispone
que la Consejería competente en materia de transportes “procederá, a la vista de los informes y observaciones emitidos, a aprobar el proyecto de Plan que someterá a información
pública y simultáneamente al trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados por el
plazo de un mes, mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión”.
Asimismo, el Proyecto del Plan se acompaña del Estudio Ambiental Estratégico y, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se someterá el Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en su sede
electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras la aprobación del proyecto del Plan de Carreteras, según lo
dispuesto en el artículo 8.2 apartado u) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Conse-
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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Directora General de Carreteras,
por la que se aprueba el proyecto del Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid y se somete al trámite de información pública y audiencia,
asi como el Estudio Ambiental Estratégico.
El Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid tiene su base normativa
en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid artículos 6 al 11
y en el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento, artículos 11
y siguientes.
Así, el artículo 6 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, dispone que “La programación y
realización de las obras de carreteras e infraestructura viaria podrá incluirse en un Plan de
Carreteras, que constituirá el instrumento jurídico de la política sectorial.
A estos efectos, el Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías integradas en las redes de la Comunidad y de las infraestructuras complementarias, en su caso”.
De conformidad con el artículo 9 de la mencionada Ley 3/1991, de 7 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras la formulación de un avance del
plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como también las causas que justifiquen su elaboración, que deberá someterse al informe de las Corporaciones y Entidades públicas afectadas.
El Avance del Plan de Carreteras 2025-2032 de la Comunidad de Madrid fue aprobado técnicamente en julio de 2023 y con fecha 25 de julio de 2023 la Directora General de
Carreteras resolvió someter el mismo a informe de las Corporaciones Locales y Organismos públicos afectados por las actuaciones, así como a las Corporaciones de Derecho Público y entidades que representen los intereses de los usuarios, a fin de que puedan formular
las observaciones y sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un (1) mes.
Con fecha 31 de agosto de 2023 la Directora General de Carreteras resolvió ampliar el plazo de consulta a Corporaciones Locales y Organismos públicos afectados por las actuaciones, así como a las Corporaciones de Derecho Público y entidades que representen los intereses de los usuarios, por el plazo de un (1) mes adicional al plazo original acordado.
En paralelo, se remitió el documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica
ordinaria al órgano ambiental para la emisión del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, formulándose éste con fecha 11 de febrero de 2024 por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo y concordantes de su Reglamento, realizado lo anterior, corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras la aprobación del proyecto del plan que someterá a información pública.
Por su parte, el artículo 15 apartado 4 del Decreto 29/1993, de 11 de marzo, dispone
que la Consejería competente en materia de transportes “procederá, a la vista de los informes y observaciones emitidos, a aprobar el proyecto de Plan que someterá a información
pública y simultáneamente al trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados por el
plazo de un mes, mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión”.
Asimismo, el Proyecto del Plan se acompaña del Estudio Ambiental Estratégico y, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se someterá el Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en su caso, en su sede
electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras la aprobación del proyecto del Plan de Carreteras, según lo
dispuesto en el artículo 8.2 apartado u) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Conse-
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