Collado Villalba (BOCM-20250709-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza transporte público urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250709-71
Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
de fecha 26 de junio de 2025, la modificación de la ordenanza reguladora de los servicios
de transporte público urbano en automóviles de turismo y del servicio de autotaxi del Ayuntamiento de Collado Villalba, se expone al público dicho expediente durante el plazo de
treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación, pudiendo examinarse el presente expediente en la Secretaría municipal y presentar las reclamaciones que
se tengan por convenientes y quedando definitivamente aprobado en el supuesto de que durante tal plazo no se presentase ninguna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 sobre las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que deba ser íntegramente publicado para su entrada en vigor.
Collado Villalba, a 30 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores
Vargas Fernández.
(03/10.689/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250709-71
Habiéndose aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
de fecha 26 de junio de 2025, la modificación de la ordenanza reguladora de los servicios
de transporte público urbano en automóviles de turismo y del servicio de autotaxi del Ayuntamiento de Collado Villalba, se expone al público dicho expediente durante el plazo de
treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación, pudiendo examinarse el presente expediente en la Secretaría municipal y presentar las reclamaciones que
se tengan por convenientes y quedando definitivamente aprobado en el supuesto de que durante tal plazo no se presentase ninguna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 sobre las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que deba ser íntegramente publicado para su entrada en vigor.
Collado Villalba, a 30 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores
Vargas Fernández.
(03/10.689/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791