Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de
los expedientes sancionadores en materias propias de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación y
Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales,
Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública y Protección Animal,
salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano..
Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte del TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE LA
CIUDAD en materia de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza
viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos,
Alumbrado, Edificios, Salud Pública y Protección Animal en virtud del presente acuerdo de
delegación de competencias, se establece que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, POLÍTICA SOCIAL
Y DEPORTES, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Deportes.
BOCM-20250709-83
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias de su ámbito competencial (excepto
contratos de obras), incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso,
de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como
su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias
propias del Área de Gobierno y de sus concejalías delegadas, inferiores a 15.000 € más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales en materia de su competencia, cuando
se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector
Público así como la legislación de las administraciones públicas.
7. Autorización del uso de espacios públicos ubicados en instalaciones y edificios municipales de
servicio público gestionados en su ámbito competencial de Deportes.
8. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de trámite y
resolver en materias propias de los expedientes sancionadores en materia de Deportes salvo
que por ley estén atribuidos a otro órgano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de
los expedientes sancionadores en materias propias de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación y
Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales,
Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública y Protección Animal,
salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano..
Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte del TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE LA
CIUDAD en materia de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza
viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos,
Alumbrado, Edificios, Salud Pública y Protección Animal en virtud del presente acuerdo de
delegación de competencias, se establece que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, POLÍTICA SOCIAL
Y DEPORTES, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Deportes.
BOCM-20250709-83
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias de su ámbito competencial (excepto
contratos de obras), incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso,
de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como
su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias
propias del Área de Gobierno y de sus concejalías delegadas, inferiores a 15.000 € más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales en materia de su competencia, cuando
se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector
Público así como la legislación de las administraciones públicas.
7. Autorización del uso de espacios públicos ubicados en instalaciones y edificios municipales de
servicio público gestionados en su ámbito competencial de Deportes.
8. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de trámite y
resolver en materias propias de los expedientes sancionadores en materia de Deportes salvo
que por ley estén atribuidos a otro órgano.