Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
9. Incoación, instrucción, requerimientos, actos de trámite, incluida la declaración de tramitación de
urgencia y propuestas de resolución.
10. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a aclaraciones y rectificaciones de errores
materiales, de hecho o aritméticos, de pliegos y otros documentos de expedientes de
contratación y suspensión y ampliación, en su caso, del plazo de presentación de proposiciones.
11. Aprobación de precios de unidades nuevas que no requieran la tramitación de una modificación
de contrato.
12. Aprobación de las certificaciones de obra, ordinarias y finales, y de liquidación.
VII.
En el ámbito de los asuntos correspondientes a Patrimonio
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito de los Servicios
de Patrimonio, que no hayan sido delegadas de forma expresa en otras áreas.
2. Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros y que no correspondan a la Alcaldía en materia de
responsabilidad patrimonial.
3. Resolución de expedientes administrativos en materia de adquisición de bienes y derechos y en
materia de cesiones gratuitas de bienes que se realicen de conformidad con la legislación
urbanística, patrimonial o expropiatoria o en ejecución de expedientes y convenios
expropiatorios. Asimismo, suscripción de actas de ocupación y documentos de formalización que
traigan causa de dichos expedientes.
4. Venta o cesión a terceros de bienes muebles considerados como efectos no utilizables por su
depreciación deterioro o deficiente estado de conservación, así como su baja en inventario para
su destrucción, inutilización o abandono.
5. Cesión de uso, arrendamiento o puesta a disposición de bienes a favor de terceros por plazo
inferior a cuatro años, que sean adjudicados de conformidad con la legislación aplicable al
patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta
de Gobierno Local dictados en el ámbito de los asuntos de esta competencia, por delegación de
la misma.
1. En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación se delega la
concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de
Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la
legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la
legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán
entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que
corresponda conforme a la legislación urbanística.
2. En materia de órdenes de demolición y reconstrucción se delega la competencia atribuida a la
Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar en el ámbito territorial y competencia del Área
de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la
correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las
mismas.
3. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de
los expedientes sancionadores en materias propias de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito su ámbito competencial,
incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y, en
consecuencia la autorización y disposición del mismo y, en su caso, de los pliegos y cualquier
otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación,
elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías.
6. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias
propias del ámbito competencial inferiores a 15.000 € más IVA y, en el caso de obras, inferiores
a 40.000 € más IVA.
7. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
BOCM-20250709-83
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, VIVIENDA, Y NUEVOS
PROYECTOS en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio.
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
9. Incoación, instrucción, requerimientos, actos de trámite, incluida la declaración de tramitación de
urgencia y propuestas de resolución.
10. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a aclaraciones y rectificaciones de errores
materiales, de hecho o aritméticos, de pliegos y otros documentos de expedientes de
contratación y suspensión y ampliación, en su caso, del plazo de presentación de proposiciones.
11. Aprobación de precios de unidades nuevas que no requieran la tramitación de una modificación
de contrato.
12. Aprobación de las certificaciones de obra, ordinarias y finales, y de liquidación.
VII.
En el ámbito de los asuntos correspondientes a Patrimonio
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito de los Servicios
de Patrimonio, que no hayan sido delegadas de forma expresa en otras áreas.
2. Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros y que no correspondan a la Alcaldía en materia de
responsabilidad patrimonial.
3. Resolución de expedientes administrativos en materia de adquisición de bienes y derechos y en
materia de cesiones gratuitas de bienes que se realicen de conformidad con la legislación
urbanística, patrimonial o expropiatoria o en ejecución de expedientes y convenios
expropiatorios. Asimismo, suscripción de actas de ocupación y documentos de formalización que
traigan causa de dichos expedientes.
4. Venta o cesión a terceros de bienes muebles considerados como efectos no utilizables por su
depreciación deterioro o deficiente estado de conservación, así como su baja en inventario para
su destrucción, inutilización o abandono.
5. Cesión de uso, arrendamiento o puesta a disposición de bienes a favor de terceros por plazo
inferior a cuatro años, que sean adjudicados de conformidad con la legislación aplicable al
patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta
de Gobierno Local dictados en el ámbito de los asuntos de esta competencia, por delegación de
la misma.
1. En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación se delega la
concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de
Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la
legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la
legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán
entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que
corresponda conforme a la legislación urbanística.
2. En materia de órdenes de demolición y reconstrucción se delega la competencia atribuida a la
Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar en el ámbito territorial y competencia del Área
de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la
correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las
mismas.
3. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de
los expedientes sancionadores en materias propias de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito su ámbito competencial,
incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y, en
consecuencia la autorización y disposición del mismo y, en su caso, de los pliegos y cualquier
otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación,
elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías.
6. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias
propias del ámbito competencial inferiores a 15.000 € más IVA y, en el caso de obras, inferiores
a 40.000 € más IVA.
7. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
BOCM-20250709-83
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, VIVIENDA, Y NUEVOS
PROYECTOS en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio.