Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

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procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias
correspondientes a los titulares de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías Delegadas
así como a las Direcciones Generales.

 Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente
de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo
estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
TERCERO.- RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES

 El régimen de sustituciones será el mismo establecido por la Alcaldesa-Presidenta en los
Decretos de delegación de Competencias en Titulares de área y concejales delegados y en
el de Estructura y adscripción de Directores Generales del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.
 La Junta de Gobierno, podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente.
 Lo establecido en este Acuerdo lo es, sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta de
Gobierno, si así lo estima oportuno, dicte en cualquier momento los acuerdos de avocación
y delegación de competencias que estime oportuno.
CUARTO.- EFICACIA DEL ACUERDO.
El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación, debiendo notificarse a
los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre delegación de
competencias de la Junta de Gobierno Local.”

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Pozuelo de Alarcón, a 24 de junio de 2025.—El titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

BOCM-20250709-83

(03/10.690/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791