Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 313

3. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación, concesión y
procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial del
Titular del Área , debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes
posterior a su concesión.
4. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
5. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y
demás trámites vinculados relativo a subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por
otras entidades en las materias del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de
Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
6. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los
urbanísticos.
III.

En el ámbito de los asuntos correspondientes a Comunicación

1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito de los Servicios
de Comunicación.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta
de Gobierno Local dictados en el ámbito de los asuntos de esta competencia, por delegación
de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia
competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial del Titular del Área ,
debiéndose dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su
concesión..
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación, concesión y
procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial del
Titular del Área , debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes
posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y
demás trámites vinculados relativo a subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por
otras entidades en las materias del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de
Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los
urbanísticos.
IV.

En el ámbito de los asuntos correspondientes a Recursos Humanos, Formación, Régimen
Interior y Prevención

Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito de los Servicios
de Recursos Humanos y formación y régimen interior.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del municipio en el marco
de la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan
a otros órganos del Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en materia de:
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación
colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del
personal al servicio del Ayuntamiento.
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del
personal del Ayuntamiento así como los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento
en los servicios.
5. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de asistencia
sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras
Administraciones Públicas, cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa
y de la Seguridad Social.
6. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.
7. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores en los procesos de
selección de funcionarios interinos y de carrera y de personal laboral fijo y temporal y la
resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos
dictados por los tribunales de selección de personal.
8. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes
superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos,
elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los nombramientos.
9. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en prácticas.
10. Contratar –excepto el personal de Alta Dirección- y declarar la extinción de todos los contratos
del personal laboral.

BOCM-20250709-83

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