D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-61)
Convenio – Adenda de 16 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (S23 Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género)
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia (S23).
IV. La cláusula Undécima del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: obligaciones de las partes
Se modifica la Cláusula Quinta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2 apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el Council Implementing Decision (CID) relativo a cada línea de inversión. En
particular, el plazo de ejecución del subproyecto S23, cuya ejecución es el objeto de este
Convenio de colaboración, finaliza el 30 de junio de 2026.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo del Council Implementing Decision (CID), las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la
establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser
reintegrados”.
Segunda
Modificación de la cláusula séptima: seguimiento de la ejecución e impacto del subproyecto
Se modifica la cláusula Séptima del Convenio suscrito, quedando el tercer párrafo de
la misma redactado de la siguiente forma:
“Las entidades locales facilitarán a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales toda la información que sea necesaria para el seguimiento del subproyecto”.
Tercera
Modificación de la cláusula décima: justificación de gastos
Se modifica la cláusula Décima del Convenio suscrito, quedando el segundo párrafo
de la misma redactado de la siguiente forma:
Cuarta
Vigencia
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 11 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250709-61
“El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre
la fecha de firma del Convenio y las fechas establecidas de acuerdo con la cláusula Quinta.
Obligaciones de las partes”.
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia (S23).
IV. La cláusula Undécima del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: obligaciones de las partes
Se modifica la Cláusula Quinta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2 apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el Council Implementing Decision (CID) relativo a cada línea de inversión. En
particular, el plazo de ejecución del subproyecto S23, cuya ejecución es el objeto de este
Convenio de colaboración, finaliza el 30 de junio de 2026.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo del Council Implementing Decision (CID), las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la
establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser
reintegrados”.
Segunda
Modificación de la cláusula séptima: seguimiento de la ejecución e impacto del subproyecto
Se modifica la cláusula Séptima del Convenio suscrito, quedando el tercer párrafo de
la misma redactado de la siguiente forma:
“Las entidades locales facilitarán a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales toda la información que sea necesaria para el seguimiento del subproyecto”.
Tercera
Modificación de la cláusula décima: justificación de gastos
Se modifica la cláusula Décima del Convenio suscrito, quedando el segundo párrafo
de la misma redactado de la siguiente forma:
Cuarta
Vigencia
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 11 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250709-61
“El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre
la fecha de firma del Convenio y las fechas establecidas de acuerdo con la cláusula Quinta.
Obligaciones de las partes”.