D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250709-45)
Convenio –  Adenda de 11 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 247

CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula segunda
Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:
“Segunda. Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio.
1. La Consejería de Sanidad, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y el
SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica,
los centros y servicios sanitarios que se especifican en el anexo I.
En el caso del Hospital Universitario La Princesa, la adscripción al convenio lo será
para el curso académico 2025/2026.
2. Para la consecución del objeto del convenio, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes dispositivos sanitarios de los centros asistenciales
y el programa formativo, de forma que pueda compatibilizarse el desarrollo de las actividades docentes con la actividad asistencial, respetando, en todo caso, las necesidades de organización y de gestión de los centros asistenciales.
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en el titular de la instalación afectada.
5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías”.
Segunda
Modificación de la cláusula tercera
Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:

Tercera
Modificación del Anexo I
Se modifica el Anexo I del convenio, que queda redactado como sigue:

BOCM-20250709-45

“Tercera. Procedimiento para la determinación del número de alumnos.
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por
asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios
correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que
regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario La Princesa durante el curso académico 2025/2026 serán, como máximo, seis, no pudiendo superar ese número en ningún caso.