B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250708-7)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2024, del mismo centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral, para el acceso a plazas de la categoría profesional de diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Cuarto
Los aspirantes que ya aportaron documentación y eligieron plaza en el plazo y en los
términos establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 31
de diciembre), no deben aportarla en este nuevo plazo.
Quinto
BOCM-20250708-7
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Juzgado de lo Social de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4.a),
en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de ese texto legal.
En Madrid, a 24 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F.
(Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de
Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
ma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Cuarto
Los aspirantes que ya aportaron documentación y eligieron plaza en el plazo y en los
términos establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 31
de diciembre), no deben aportarla en este nuevo plazo.
Quinto
BOCM-20250708-7
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Juzgado de lo Social de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4.a),
en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de ese texto legal.
En Madrid, a 24 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F.
(Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de
Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.