Colmenarejo (BOCM-20250708-63)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de la entidad de 26 de junio de 2025, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos MC 09/2025 del presupuesto en vigor, en
la modalidad de suplemento de crédito, financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, acordó
la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito, financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, nuevos o
mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, de acuerdo con el
siguiente detalle:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPITULO

INGRESOS

2
3
5
TOTALES

GASTOS
272.199,42

260.136,39
12.063,03
272.199,42

272.199,42

BOCM-20250708-63

Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito, financiado con nuevos o
mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/20245, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Colmenarejo, a 4 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
(03/11.081/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791