Ciempozuelos (BOCM-20250708-60)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
Los solicitantes que reciban subvención como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles se comprometen a participar en el desfile de carrozas que se realice con motivo de las
fiestas patronales “Virgen del Consuelo 2025”.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
de Seguridad Social.
Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con
el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Ciempozuelos o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
No estar incursos en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2
y 3 de la LGS.
Cuarto. Cuantía.—El importe de la subvención establecido como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles es 9900 euros que quedará repartido de la siguiente manera:
Categoría.
Cuantía de la ayuda:
Carrozas: 900 euros.
Pasacalles adultos: 550 euros.
Pasacalles temática infantil: 550 euros.
Se establece un máximo de 5 carrozas participantes (3 carrozas con plataforma proporcionada por el ayuntamiento y tres carrozas sin plataforma que tendrán un incremento
de 300 euros de subvención cada una de ellas) y de hasta 5 pasacalles, por lo que la cuantía máxima de la partida destinada a esta subvención se establece en un máximo de 9900
euros. El importe de la subvención como premios establecidos es de 2050 euros que serán
repartidos de la siguiente manera:
Carrozas adultas.
Cuantía del premio.
Primer premio: 700 euros.
Segundo premio: 350 euros.
Pasacalles temática infantil.
Cuantía del premio.
Primer premio: 350 euros.
Segundo premio: 150 euros.
Pasacalles adulto.
Cuantía del premio.
Primer premio: 350 euros.
Segundo premio:150 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo general de presentación de
solicitudes en su inicio comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa
remisión por parte de la BDN y hasta el 31/8/2025.
Sexto. Documentación.—Junto a la solicitud, se deberán aportar los documentos que
se detallan a continuación:
En caso de persona física:
DNI o NIE.
Alta de terceros.
Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), haciendo también mención
BOCM-20250708-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
Los solicitantes que reciban subvención como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles se comprometen a participar en el desfile de carrozas que se realice con motivo de las
fiestas patronales “Virgen del Consuelo 2025”.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
de Seguridad Social.
Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con
el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Ciempozuelos o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
No estar incursos en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2
y 3 de la LGS.
Cuarto. Cuantía.—El importe de la subvención establecido como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles es 9900 euros que quedará repartido de la siguiente manera:
Categoría.
Cuantía de la ayuda:
Carrozas: 900 euros.
Pasacalles adultos: 550 euros.
Pasacalles temática infantil: 550 euros.
Se establece un máximo de 5 carrozas participantes (3 carrozas con plataforma proporcionada por el ayuntamiento y tres carrozas sin plataforma que tendrán un incremento
de 300 euros de subvención cada una de ellas) y de hasta 5 pasacalles, por lo que la cuantía máxima de la partida destinada a esta subvención se establece en un máximo de 9900
euros. El importe de la subvención como premios establecidos es de 2050 euros que serán
repartidos de la siguiente manera:
Carrozas adultas.
Cuantía del premio.
Primer premio: 700 euros.
Segundo premio: 350 euros.
Pasacalles temática infantil.
Cuantía del premio.
Primer premio: 350 euros.
Segundo premio: 150 euros.
Pasacalles adulto.
Cuantía del premio.
Primer premio: 350 euros.
Segundo premio:150 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo general de presentación de
solicitudes en su inicio comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa
remisión por parte de la BDN y hasta el 31/8/2025.
Sexto. Documentación.—Junto a la solicitud, se deberán aportar los documentos que
se detallan a continuación:
En caso de persona física:
DNI o NIE.
Alta de terceros.
Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), haciendo también mención
BOCM-20250708-60
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