Villanueva del Pardillo (BOCM-20250708-97)
Personal. Relación puestos trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
VILLANUEVA DEL PARDILLO
PERSONAL
BOCM-20250708-97
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de junio de 2025, acordó aprobar la modificación puntual de relaciones de puestos
de trabajo de este Ayuntamiento, para regularizar y adaptar algunos puestos a la plantilla
de personal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación
íntegra de la mencionada modificación en la dirección web del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo: https://sede.vvapardillo.org/transparency en el apartado de empleo público.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva del Pardillo, a 4 de julio de 2027.—La segunda tenencia de alcaldía,
Olga Sancho Mauri.
(03/11.134/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
VILLANUEVA DEL PARDILLO
PERSONAL
BOCM-20250708-97
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de junio de 2025, acordó aprobar la modificación puntual de relaciones de puestos
de trabajo de este Ayuntamiento, para regularizar y adaptar algunos puestos a la plantilla
de personal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación
íntegra de la mencionada modificación en la dirección web del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo: https://sede.vvapardillo.org/transparency en el apartado de empleo público.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva del Pardillo, a 4 de julio de 2027.—La segunda tenencia de alcaldía,
Olga Sancho Mauri.
(03/11.134/25)
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ISSN 1989-4791