Villanueva del Pardillo (BOCM-20250708-96)
Organización y funcionamiento. Índice corrector turno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250708-96
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de junio de 2025, acordó aprobar la aplicación del índice corrector en turno de noche para los policías locales de Villanueva del Pardillo.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la
mencionada aplicación del índice corrector que para la jornada del turno de noche vienen
desarrollando los policías locales en la dirección web del Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo: https://sede.vvapardillo.org/transparency en el apartado de empleo público.
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno
del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva del Pardillo, a 4 de julio de 2025.—La segunda tenencia de Alcaldía,
Olga Sancho Mauri.
(03/11.145/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 161
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de junio de 2025, acordó aprobar la aplicación del índice corrector en turno de noche para los policías locales de Villanueva del Pardillo.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la
mencionada aplicación del índice corrector que para la jornada del turno de noche vienen
desarrollando los policías locales en la dirección web del Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo: https://sede.vvapardillo.org/transparency en el apartado de empleo público.
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno
del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva del Pardillo, a 4 de julio de 2025.—La segunda tenencia de Alcaldía,
Olga Sancho Mauri.
(03/11.145/25)
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ISSN 1989-4791