B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250708-10)
Lista de espera interinos – Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 39
Orden 550/2021 de 8 de noviembre, integrada por aquellas personas que han alcanzado el
nivel mínimo exigible acordado por el tribunal calificador del proceso selectivo, consistente en haber aprobado el primer ejercicio de la oposición, sumando a la nota del mismo la
del segundo ejercicio, si también se ha aprobado, conforme con lo que determina la base
undécima.1 de la orden de convocatoria a efectos de conformar la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y especialidad.
Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que correspondan
de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera
y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos,
por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada
en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este proceso
selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-superiorciencias-experimentales .
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tec-sup-salud-publica-cienciasexperimentales-a1-estabilizacion .
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señala-
BOCM-20250708-10
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Grado en Medicina, Licenciatura en Medicina, Licenciado en
Medicina y Cirugía, o Título Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, Licenciatura o Grado en Farmacia, Licenciatura o Grado en Veterinaria, Licenciatura o Grado en Biología, Licenciatura o Grado en Química, Licenciatura o Grado en Bioquímica, Licenciatura o Grado en Ciencias y
Tecnología de los Alimentos o Licenciatura o Grado en Ciencias Ambientales. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 39
Orden 550/2021 de 8 de noviembre, integrada por aquellas personas que han alcanzado el
nivel mínimo exigible acordado por el tribunal calificador del proceso selectivo, consistente en haber aprobado el primer ejercicio de la oposición, sumando a la nota del mismo la
del segundo ejercicio, si también se ha aprobado, conforme con lo que determina la base
undécima.1 de la orden de convocatoria a efectos de conformar la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y especialidad.
Segundo
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que correspondan
de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera
y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos,
por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada
en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este proceso
selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-superiorciencias-experimentales .
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tec-sup-salud-publica-cienciasexperimentales-a1-estabilizacion .
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señala-
BOCM-20250708-10
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Grado en Medicina, Licenciatura en Medicina, Licenciado en
Medicina y Cirugía, o Título Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, Licenciatura o Grado en Farmacia, Licenciatura o Grado en Veterinaria, Licenciatura o Grado en Biología, Licenciatura o Grado en Química, Licenciatura o Grado en Bioquímica, Licenciatura o Grado en Ciencias y
Tecnología de los Alimentos o Licenciatura o Grado en Ciencias Ambientales. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.