Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20250708-48)
Expropiación
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a
cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, el presente anuncio se notificará a los Ayuntamientos de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla, a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al
menos, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los
hubiere, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de junio de 2025.—El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco
Martín Aguirre.

BOCM-20250708-48

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID