D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 153
ANEXO I- A
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad:
1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento de su función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar
o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera
a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre
las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud
, y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus
organismos dependientes obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes,
por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable
del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud y con la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de sus organismos
dependientes, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo
control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado,
así como cualquier otro soporte o documento en que consten datos personales.
II. Políticas de Seguridad:
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la Política de Seguridad de la
Información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de
información del Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida mediante la Orden 491/2013, de 27 de junio, y
todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de
personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea
de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio
Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de
cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización
correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se
marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por
escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
BOCM-20250708-35
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información
y Comunicaciones deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio
Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera
de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento,
atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al
corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 153
ANEXO I- A
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad:
1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento de su función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar
o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera
a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre
las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud
, y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus
organismos dependientes obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes,
por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable
del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud y con la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de sus organismos
dependientes, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo
control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado,
así como cualquier otro soporte o documento en que consten datos personales.
II. Políticas de Seguridad:
1. El abajo firmante se compromete a cumplir la Política de Seguridad de la
Información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de
información del Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida mediante la Orden 491/2013, de 27 de junio, y
todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de
personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea
de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio
Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de
cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización
correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se
marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por
escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
BOCM-20250708-35
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información
y Comunicaciones deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio
Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera
de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento,
atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al
corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras