D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 147
abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los
servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.
Segundo
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras,
la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios
comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero
Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias
de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al
territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud buco-dental de la población.
Quinto
Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su
entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid
(en adelante PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de
enero de 2020.
Que dado que, a la fecha de firma de este convenio, este desarrollo normativo no se ha
producido y a fin de que la población de 6 a 16 años pueda recibir las prestaciones sanitarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, las partes han mostrado su interés en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infanto juvenil, dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria
en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de
algunos tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de Salud Bucodental (en adelante USBD) del SERMAS.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es la población infantil residente en la Comunidad de Madrid, con edad comprendida entre los 6 y 16 años de edad, ambos inclusive.
BOCM-20250708-35
Objeto
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los
servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.
Segundo
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras,
la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios
comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero
Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias
de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al
territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud buco-dental de la población.
Quinto
Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su
entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid
(en adelante PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de
enero de 2020.
Que dado que, a la fecha de firma de este convenio, este desarrollo normativo no se ha
producido y a fin de que la población de 6 a 16 años pueda recibir las prestaciones sanitarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, las partes han mostrado su interés en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infanto juvenil, dentro del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria
en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de
algunos tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de Salud Bucodental (en adelante USBD) del SERMAS.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es la población infantil residente en la Comunidad de Madrid, con edad comprendida entre los 6 y 16 años de edad, ambos inclusive.
BOCM-20250708-35
Objeto