D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 155
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Internet.
1.1.
La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2.
El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos
que autorice la legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos personales.
2.1.
Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para
el desarrollo de las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté
autorizado.
2.2.
En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas
las medidas de seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y
demás requisitos aplicables conforme a las normas y procedimientos establecidos en
la CSCM.
2.3.
Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de
datos personales están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4.
Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en
formato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se
deberán adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior
de la información almacenada o impresa en los mismos.
2.5.
El personal que necesite extraer de la CSCM datos personales deberá solicitar
la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa
información.
2.6.
Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los
datos personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al
Área de Seguridad.
2.7.
Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y
registrados para auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
3.1.
Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el
usuario deberá reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas
adoptadas a su superior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las
decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
BOCM-20250708-35
4.1.
Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En
consecuencia, no se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización
expresa del responsable de informática.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 155
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Internet.
1.1.
La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2.
El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos
que autorice la legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos personales.
2.1.
Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para
el desarrollo de las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté
autorizado.
2.2.
En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas
las medidas de seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y
demás requisitos aplicables conforme a las normas y procedimientos establecidos en
la CSCM.
2.3.
Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de
datos personales están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4.
Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en
formato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se
deberán adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior
de la información almacenada o impresa en los mismos.
2.5.
El personal que necesite extraer de la CSCM datos personales deberá solicitar
la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa
información.
2.6.
Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los
datos personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al
Área de Seguridad.
2.7.
Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y
registrados para auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
3.1.
Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el
usuario deberá reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas
adoptadas a su superior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las
decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
BOCM-20250708-35
4.1.
Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En
consecuencia, no se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización
expresa del responsable de informática.