Alcobendas (BOCM-20250708-52)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 209
De conformidad con el apartado 6 de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares de titularidad municipal en Alcobendas, aprobada por el
Pleno de la Corporación celebrado el 30 de enero de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 del 30 de mayo
de 2025, los huertos familiares serán exclusivamente para su cultivo agrícola y
destinados al consumo privado.
II. Definiciones
1.o Huerto urbano: Parcela de suelo público dispuesta para uso hortícola.
2.o Participante: Persona que pretende acceder al uso de un huerto urbano.
3.o Persona admitida al sorteo: Solicitante que cumple las condiciones para tomar
parte en el sorteo público.
4.o Persona seleccionada en el sorteo: Persona admitida que ha sido incluida por sorteo en la lista de posibles personas usuarias.
5.o Persona Usuaria: Persona seleccionada que cumple los requisitos para presentar
la solicitud de uso y que puede ser adjudicataria de huerto urbano
6.o Lista de espera: Relación de personas admitidas en el sorteo que no han sido agraciadas para el uso del huerto.
7.o Autorización: Acto administrativo que acredita el derecho al uso de huerto urbano.
III. Requisitos de los solicitantes
Las personas físicas que pretendan acceder al uso de un huerto urbano deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Ser persona física mayor de edad.
— Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad mínima
de 3 años.
— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Alcobendas.
— Manifestar poseer capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo
para la salud.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas comprobarán el cumplimiento de dichos requisitos.
IV. Participación en el sorteo
A. Modelo de cuestionario
El cuestionario de participación en el sorteo se presentará telemáticamente en el formulario alojado en la Página Web Municipal. En dicho formulario solicita ser admitido/a
en el procedimiento de concurrencia competitiva para ser autorizado/a al uso de un huerto
urbano, cumpliendo con los requisitos previstos (Anexo I).
B. Participantes
Las personas físicas cumplimentarán preferentemente el modelo de cuestionario descrito en el apartado anterior de forma telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para ser incluidas en el sorteo, los solicitantes podrán escoger como máximo una ubicación de huerto.
D. Lotes y grupos del sorteo
Las personas habrán de definir el lote al que se presenten, debiendo optar por alguno
de los siguientes:
— Lote 1. Personas mayores de 60 años.
— Lote 2. Personas entre los 18 años y los 59 años.
BOCM-20250708-52
C. Opción de huertos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 209
De conformidad con el apartado 6 de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares de titularidad municipal en Alcobendas, aprobada por el
Pleno de la Corporación celebrado el 30 de enero de 2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 del 30 de mayo
de 2025, los huertos familiares serán exclusivamente para su cultivo agrícola y
destinados al consumo privado.
II. Definiciones
1.o Huerto urbano: Parcela de suelo público dispuesta para uso hortícola.
2.o Participante: Persona que pretende acceder al uso de un huerto urbano.
3.o Persona admitida al sorteo: Solicitante que cumple las condiciones para tomar
parte en el sorteo público.
4.o Persona seleccionada en el sorteo: Persona admitida que ha sido incluida por sorteo en la lista de posibles personas usuarias.
5.o Persona Usuaria: Persona seleccionada que cumple los requisitos para presentar
la solicitud de uso y que puede ser adjudicataria de huerto urbano
6.o Lista de espera: Relación de personas admitidas en el sorteo que no han sido agraciadas para el uso del huerto.
7.o Autorización: Acto administrativo que acredita el derecho al uso de huerto urbano.
III. Requisitos de los solicitantes
Las personas físicas que pretendan acceder al uso de un huerto urbano deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Ser persona física mayor de edad.
— Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad mínima
de 3 años.
— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Alcobendas.
— Manifestar poseer capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo
para la salud.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas comprobarán el cumplimiento de dichos requisitos.
IV. Participación en el sorteo
A. Modelo de cuestionario
El cuestionario de participación en el sorteo se presentará telemáticamente en el formulario alojado en la Página Web Municipal. En dicho formulario solicita ser admitido/a
en el procedimiento de concurrencia competitiva para ser autorizado/a al uso de un huerto
urbano, cumpliendo con los requisitos previstos (Anexo I).
B. Participantes
Las personas físicas cumplimentarán preferentemente el modelo de cuestionario descrito en el apartado anterior de forma telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para ser incluidas en el sorteo, los solicitantes podrán escoger como máximo una ubicación de huerto.
D. Lotes y grupos del sorteo
Las personas habrán de definir el lote al que se presenten, debiendo optar por alguno
de los siguientes:
— Lote 1. Personas mayores de 60 años.
— Lote 2. Personas entre los 18 años y los 59 años.
BOCM-20250708-52
C. Opción de huertos