C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250707-16)
Plan de reequilibrio territorial – Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2025 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5, apartado c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y un gasto por importe de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 53
PLAN 2025 DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA
CONTRA LA DESPOBLACIÓN
1. Objeto
El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación tiene como objeto
mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como
referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.
El Plan contempla dos tipos de ayudas directas, según se especifican a continuación:
a) Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población es inferior a 2.500 habitantes.
Con este fin, se podrá otorgar a los municipios que cumplan los criterios que se establecen en el apartado 5, una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya
cuentan, según el procedimiento y cuantía que se especifican en los siguientes apartados,
para contribuir a la prestación de servicios y realización de actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico equilibrado y sostenible de los municipios de la región.
Los municipios destinatarios de esta ayuda se incorporan como Anexo I (I.A, I.B y I.C)
del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba este Plan.
El crédito del Plan de Reequilibrio Territorial para el ejercicio 2025 asciende
a 4.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2025.
El importe de 4.500.000 de euros, se distribuye entre los dos tipos de ayudas directas
definidos en el apartado 1 de la siguiente forma:
— Ayudas tipo a) para municipios en riesgo de vulnerabilidad: 3.000.000 euros.
— Ayudas tipo b) para municipios en riesgo de despoblación: 1.500.000 euros.
En estas ayudas, el importe total, dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios que figuran en el apartado 5, da
como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada municipio beneficiario.
No obstante, realizada la distribución del crédito disponible total (4.500.000 euros), no
ha sido posible distribuirlo con exactitud siguiendo los criterios que figuran en el apartado 5.
Por ello, se ha procedido a redondear a la baja de dos decimales hasta conseguir la cuantía que
puede distribuirse conforme al apartado 5 y con el crédito sobrante, es decir, con la diferencia entre crédito disponible total y el crédito total redondeado –que asciende a 4.499.999,07
euros-, se ha procedido a incrementar la ayuda al municipio cuya puntuación total (línea de
reequilibrio y línea de despoblación) resultaba más elevada.
Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán otorgarse subvenciones a aquellos solicitantes que en los que, en el momento del otorgamiento, concurran alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.
BOCM-20250707-16
2. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 53
PLAN 2025 DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA
CONTRA LA DESPOBLACIÓN
1. Objeto
El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación tiene como objeto
mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como
referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.
El Plan contempla dos tipos de ayudas directas, según se especifican a continuación:
a) Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población es inferior a 2.500 habitantes.
Con este fin, se podrá otorgar a los municipios que cumplan los criterios que se establecen en el apartado 5, una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya
cuentan, según el procedimiento y cuantía que se especifican en los siguientes apartados,
para contribuir a la prestación de servicios y realización de actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico equilibrado y sostenible de los municipios de la región.
Los municipios destinatarios de esta ayuda se incorporan como Anexo I (I.A, I.B y I.C)
del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba este Plan.
El crédito del Plan de Reequilibrio Territorial para el ejercicio 2025 asciende
a 4.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2025.
El importe de 4.500.000 de euros, se distribuye entre los dos tipos de ayudas directas
definidos en el apartado 1 de la siguiente forma:
— Ayudas tipo a) para municipios en riesgo de vulnerabilidad: 3.000.000 euros.
— Ayudas tipo b) para municipios en riesgo de despoblación: 1.500.000 euros.
En estas ayudas, el importe total, dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios que figuran en el apartado 5, da
como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada municipio beneficiario.
No obstante, realizada la distribución del crédito disponible total (4.500.000 euros), no
ha sido posible distribuirlo con exactitud siguiendo los criterios que figuran en el apartado 5.
Por ello, se ha procedido a redondear a la baja de dos decimales hasta conseguir la cuantía que
puede distribuirse conforme al apartado 5 y con el crédito sobrante, es decir, con la diferencia entre crédito disponible total y el crédito total redondeado –que asciende a 4.499.999,07
euros-, se ha procedido a incrementar la ayuda al municipio cuya puntuación total (línea de
reequilibrio y línea de despoblación) resultaba más elevada.
Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán otorgarse subvenciones a aquellos solicitantes que en los que, en el momento del otorgamiento, concurran alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.
BOCM-20250707-16
2. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las ayudas