C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250707-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1520/2025, de 30 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

Segundo
Objeto, finalidad de las subvenciones y actuaciones subvencionables
1. Objeto.
Esta convocatoria desarrolla los requisitos fijados por la Orden 1320/2024, en lo que
respecta a las ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de abril de 2021.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Finalidad de las subvenciones.
Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos
de eficiencia energética y economía circular, consistentes en la sustitución de los electrodomésticos existentes por otros más eficientes, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4, Línea de actuación 2), en edificios de la región destinados a
establecimientos e instalaciones turísticos y aquellos en los que se desarrollen otras actividades económicas empresariales o profesionales vinculadas al sector turístico, con el objetivo doble de la consecución de una gestión más sostenible y de la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística.
3. Tipologías y actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en la siguiente tipología y
cumplir con los requisitos específicos que se establecen en la convocatoria pública de subvenciones: Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.
2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles,
instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen en el seno del mismo proyecto y estén ubicados en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
1. Las normas reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden 1320/2024
, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de
concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU”
Componente C14.I4, Línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la
transferencia de 2023.
Cuarto
1. Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de
la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), por lo que el límite máximo de ayudas de
minimis percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. El límite máximo establecido se aplicará sea cual sea la forma
de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma.
2. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
3. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y

BOCM-20250707-17

Modalidad de la ayuda, determinación de las cuantías y criterios de asignación