B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250707-11)
Concurso específico –  Resolución de 25 de junio de 2025, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 25 de junio de 2025, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico
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B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025

1.2. Valoración del trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado se evaluará hasta un
máximo de 6 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con carácter definitivo o provisional, hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al del
puesto que se solicita: 2 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al
del puesto que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o más
niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que
conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa,
en una situación administrativa que suponga la reserva de puesto de trabajo,
se valorará el nivel de complemento de destino de este. Si por el contrario,
se concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el nivel mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca el interesado.
1.2.2. Puesto de trabajo 1069: La experiencia en puestos con funciones de apoyo
administrativo en órganos de control externo, se valorará con 0,50 puntos
por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con
un máximo de 4 puntos.
Puesto de trabajo 1138: La experiencia en puestos con funciones de asistencia a usuarios en ofimática y configuración de PCs y portátiles, se valorará con 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 4 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto de
los anexos, de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el
cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados. La Comisión de Valoración, en
cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente,
según los datos aportados por el correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente
incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 3,5 puntos, aplicados de la siguiente forma:
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima de diez horas, organizados por centros de formación de empleados al servicio de las Administraciones Públicas en
el marco de la formación para el empleo público: 0,25 puntos por cada uno.
No serán objeto de valoración los cursos derivados de procesos selectivos, los relativos a sistemas de información que, aunque se refieran a las materias incluidas
en la convocatoria, no sean utilizados por la Cámara de Cuentas, ni aquellos en
cuya justificación no se acredite su duración. Tampoco serán objeto de valoración
las titulaciones universitarias ni la asistencia a jornadas, seminarios y similares.
1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3,50 puntos, computándose, a
estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión de
Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación
mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.

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BOCM-20250707-11

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