B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250707-11)
Concurso específico – Resolución de 25 de junio de 2025, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 25 de junio de 2025, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 39
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
11
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del Presidente de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo,
de 25 de junio de 2025, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos
de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico.
Los artículos 37 y 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, prescriben, respectivamente, que el régimen jurídico aplicable a la
provisión de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas será el establecido en la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid y que la convocatoria y resolución
de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponden al Consejo de la Cámara de Cuentas.
La normativa autonómica sobre función pública y, en concreto, la Orden 2094/1990, de 31
de agosto, del Consejero de Hacienda, remite a la estatal (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, artículos 45 y 46) cuando, en
atención a las características y naturaleza de determinados puestos de trabajo, se aconseja su provisión por el procedimiento de concurso específico.
En la presente convocatoria se hace necesario utilizar el sistema de provisión de concurso específico, pues la ausencia de cuerpos de funcionarios propios de la Cámara de
Cuentas, así como el volumen de su plantilla, obliga a esta Institución a ser especialmente
minuciosa al seleccionar al personal más adecuado para la realización de las funciones que
se le encomiendan, y mediante este sistema de provisión se consigue que accedan a los
puestos convocados quienes acrediten una parte significativa de los méritos específicos que
los definen y, asimismo, se logra que la efectiva concurrencia de estos pueda ser verificada, además de por la documentación justificativa aportada, mediante la realización de entrevistas, en el supuesto de ser necesarias.
De conformidad con lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario, que se incluyen en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de concurso
específico.
La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo
dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en
la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de
Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
BOCM-20250707-11
Segundo
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 39
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
11
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del Presidente de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo,
de 25 de junio de 2025, por el que se aprueba convocatoria pública de puestos
de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico.
Los artículos 37 y 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, prescriben, respectivamente, que el régimen jurídico aplicable a la
provisión de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas será el establecido en la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid y que la convocatoria y resolución
de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponden al Consejo de la Cámara de Cuentas.
La normativa autonómica sobre función pública y, en concreto, la Orden 2094/1990, de 31
de agosto, del Consejero de Hacienda, remite a la estatal (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, artículos 45 y 46) cuando, en
atención a las características y naturaleza de determinados puestos de trabajo, se aconseja su provisión por el procedimiento de concurso específico.
En la presente convocatoria se hace necesario utilizar el sistema de provisión de concurso específico, pues la ausencia de cuerpos de funcionarios propios de la Cámara de
Cuentas, así como el volumen de su plantilla, obliga a esta Institución a ser especialmente
minuciosa al seleccionar al personal más adecuado para la realización de las funciones que
se le encomiendan, y mediante este sistema de provisión se consigue que accedan a los
puestos convocados quienes acrediten una parte significativa de los méritos específicos que
los definen y, asimismo, se logra que la efectiva concurrencia de estos pueda ser verificada, además de por la documentación justificativa aportada, mediante la realización de entrevistas, en el supuesto de ser necesarias.
De conformidad con lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario, que se incluyen en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de concurso
específico.
La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo
dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en
la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de
Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
BOCM-20250707-11
Segundo