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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la calle Esteban Mora, número 1, en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número expediente: 2025P266 - 14-0141-00266.2/2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

LUNES 7 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 160

Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento de un
centro de transformación ubicado en calle Esteban Mora, número 1, del término municipal
Madrid, cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN

N.º TRF.

TIPO CENTRO
50E-1997
INTERIOR DE MANIOBRA INTERIOR

kVA MÁX.

PROTECCIÓN
2

2x630

RUPTOFUSIBLES

SITUACIÓN

REL TRANSF.

X – Y UTM (ETRS89)

TENSIÓN (kV)

DESMANTELAMIENTO

15 kV / 420V

444284

4476647

15

Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo
no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación
del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración
responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin
perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que
fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como
del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales
y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 9 de junio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/10.220/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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