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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la calle Educación Pública, s/n, en el término municipal de Coslada, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número expediente: 2024P1368 – 14-0141-01368.5/2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 105
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento de un
centro de transformación ubicado en calle Educación Pública, s/n, del término municipal
Coslada, cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN
N.º TRF.
TIPO CENTRO
UCE3718
INTERIOR DE MANIOBRA INTERIOR
kVA MÁX.
PROTECCIÓN
1
1x630
RUPTOFUSIBLES
SITUACIÓN
REL TRANSF.
X – Y UTM (ETRS89)
TENSIÓN (kV)
DESMANTELAMIENTO
15 kV / 420V
453003
4475408
15
Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo
no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación
del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios
de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a
su cargo.
La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin
perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que
fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como
del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales
y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 25 de abril de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/10.191/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250707-27
Tercero
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B.O.C.M. Núm. 160
LUNES 7 DE JULIO DE 2025
Pág. 105
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento de un
centro de transformación ubicado en calle Educación Pública, s/n, del término municipal
Coslada, cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN
N.º TRF.
TIPO CENTRO
UCE3718
INTERIOR DE MANIOBRA INTERIOR
kVA MÁX.
PROTECCIÓN
1
1x630
RUPTOFUSIBLES
SITUACIÓN
REL TRANSF.
X – Y UTM (ETRS89)
TENSIÓN (kV)
DESMANTELAMIENTO
15 kV / 420V
453003
4475408
15
Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo
no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación
del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios
de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a
su cargo.
La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin
perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que
fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como
del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales
y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 25 de abril de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/10.191/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20250707-27
Tercero