Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20250702-97)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250702-97
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de junio de 2025, el expediente de modificación de crédito 08/2025
para aprobación posterior de expediente extrajudicial de crédito, estará de manifiesto
al público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:
https://www.rivasciudad.es/servicio/hacienda/2025/06/27/expediente-318912025/862600255379/ , por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo los
interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes
ante el Pleno de esta Entidad con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a través del trámite
https://www.rivasciudad.es/tramite/alegaciones-reclamaciones-a-publicaciones-enperiodo-de-informacion-publica/ .
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
hubiesen presentado reclamaciones.
Podrán No ser tenidas en cuenta las reclamaciones que no sean presentadas a través del
trámite establecido para tal efecto.
Norma que lo justifica:
Artículo 66.6, Título IV, Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Cuando la
Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados”.
En Rivas-Vaciamadrid, a 27 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parrilla.
(03/10.645/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250702-97
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de junio de 2025, el expediente de modificación de crédito 08/2025
para aprobación posterior de expediente extrajudicial de crédito, estará de manifiesto
al público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:
https://www.rivasciudad.es/servicio/hacienda/2025/06/27/expediente-318912025/862600255379/ , por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo los
interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes
ante el Pleno de esta Entidad con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a través del trámite
https://www.rivasciudad.es/tramite/alegaciones-reclamaciones-a-publicaciones-enperiodo-de-informacion-publica/ .
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
hubiesen presentado reclamaciones.
Podrán No ser tenidas en cuenta las reclamaciones que no sean presentadas a través del
trámite establecido para tal efecto.
Norma que lo justifica:
Artículo 66.6, Título IV, Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Cuando la
Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados”.
En Rivas-Vaciamadrid, a 27 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parrilla.
(03/10.645/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791