C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-37)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 175

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a
realizar por entidades de formación, para el año 2025.
BDNS: 842858

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación
Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23
de septiembre.
Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades
de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de virtual (teleformación), la obligación de acreditación se
entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
de centros de formación acreditados en modalidad presencial, y de centros acreditados para
la modalidad de virtual (teleformación), siempre que las especialidades requieran en algún
momento la presencialidad del alumnado.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones con el objeto de subvencionar certificados profesionales, impartidos
en las modalidades presencial, virtual (teleformación), o semipresencial (mixta).
Tercero
Bases reguladoras

Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se
imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y en los correspondientes
para el año 2025.

BOCM-20250702-37

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados,
del sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022,
de 23 de septiembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.