C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-39)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para los años 2025 y 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 179

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de
especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para los años 2025 y 2026.
BDNS: 842860

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria
única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo.
Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de
Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad virtual (teleformación) la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
de centros de formación inscritos para la impartición de las especialidades solicitadas en la
versión ofertada, en modalidad presencial. Para las especialidades solicitadas en la versión
ofertada en modalidad virtual (teleformación), además del centro de formación inscrito, deberá disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación
presenciales inscritos y asociados al correspondiente centro de teleformación.
Segundo
Objeto
Se convocan para los años 2025 y 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de especialidades formativas, impartidas en las modalidades
presencial, virtual (teleformación) y/o semipresencial (mixta), dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados, a impartir por entidades de formación.
Tercero
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del
sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28
de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se
imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026.

BOCM-20250702-39

Bases reguladoras