C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-40)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
40
EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación
de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025.
BDNS: 842854
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y
las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que
cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
(de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo) y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de
Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad virtual (teleformación) la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación inscritos para la impartición de las especialidades solicitadas en la versión
ofertada, en modalidad presencial. Para las especialidades solicitadas en la versión ofertada en
modalidad virtual (teleformación), además del centro de formación inscrito, deberá disponer
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación presenciales inscritos y de la misma titularidad, asociados al correspondiente centro de teleformación.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea de
subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigida a municipios de
más de 50.000 habitantes, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación)
y/o semipresencial (mixta).
Tercero
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
BOCM-20250702-40
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
40
EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación
de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025.
BDNS: 842854
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y
las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que
cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
(de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo) y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de
Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad virtual (teleformación) la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación inscritos para la impartición de las especialidades solicitadas en la versión
ofertada, en modalidad presencial. Para las especialidades solicitadas en la versión ofertada en
modalidad virtual (teleformación), además del centro de formación inscrito, deberá disponer
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación presenciales inscritos y de la misma titularidad, asociados al correspondiente centro de teleformación.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea de
subvenciones para la financiación de especialidades formativas, dirigida a municipios de
más de 50.000 habitantes, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación)
y/o semipresencial (mixta).
Tercero
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.
BOCM-20250702-40
Bases reguladoras