D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor
evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la
Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y
procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente Convenio. Los técnicos
designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del
mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los
trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.
El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento
de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN
(Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

Los técnicos designados por el IRSST realizarán un informe final con los resultados obtenidos en
su labor de seguimiento y evaluación.

La documentación a entregar, de la señalada a continuación, será la que se corresponda con las
acciones recogidas en la cláusula SEGUNDA del presente convenio.

12.1.

Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1 Con carácter previo a la realización de la actuación:
a)

Previamente a la ejecución de cualquier actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
de antelación, o adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera
posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al
procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e
informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo
texto, documento o material que se elabore en ejecución del Convenio deberá someterse
a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito
imprescindiblepara su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar,
distribuir o poner a disposición. Se deberá indicar identificación de la acción a la que
corresponde y acción u acciones a las que sirve de soporte dicho material caso de haberlas.

BOCM-20250702-52

b)