Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20250630-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 937
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2025 por el que se aprueban las
bases reguladoras para la participación en los “Premios a Empresas de Rivas-Vaciamadrid”
y los “Premios al Emprendimiento de Rivas-Vaciamadrid”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ).
1. Objeto.—Bases reguladoras para la participación en los “Premios a Empresas de
Rivas-Vaciamadrid” y los “Premios al Emprendimiento de Rivas-Vaciamadrid”.
2. Regulación jurídica.—Se estará al amparo de lo establecido en la ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Beneficiarios.—Podrán participar en cada una de las categorías de premios:
Premio a empresa de Rivas-Vaciamadrid: podrá ser participante cualquier empresa ya
constituida, con o sin asalariados, que cumplan la condición de pequeña o mediana empresa (en adelante PYME), según los criterios oficiales y legalmente establecidos en
abril 2025. Según Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Las inscripciones serán contabilizadas por CIF de la empresa, por lo que, un empresario/a
que fuese socio de varias empresas (Sin importar el porcentaje de capital de la sociedad que dispone) podrá presentar la candidatura con cuantas empresas tenga con números CIF distintos.
Se podrán aceptar candidaturas enviadas por una persona jurídica para dos categorías,
solo pudiendo ser premiada una de las categorías.
Premio al Mejor proyecto de emprendimiento del municipio: Podrá participar cualquier persona o grupo de personas emprendedoras de Rivas que cuenten con un proyecto
innovador de empresa y no se hayan constituido formalmente desde el momento que realizan la inscripción hasta la fecha de cierre de las inscripciones.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. Procedimiento de concesión.—La concesión de los premios se realizará hasta el
límite de crédito disponible, en cada categoría premiada, una vez valoradas y publicada la
resolución de concesión por el órgano competente.
La resolución definitiva dictada deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de las personas beneficiarias (o identificación de la entidad adjudicataria) y el importe del premio concedido. Asimismo, deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia a la puntuación otorgada con arreglo a los criterios
de valoración de las bases reguladoras de los premios.
La consulta de los resultados definitivos de todas las solicitudes candidatas podrá realizarse en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid www.rivasciudad.es y/o
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En ningún caso habrá lugar a notificaciones individuales más allá de la publicación de
la relación definitiva, surtiendo esta los efectos de la notificación.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en sede electrónica y tablón de anuncios municipal.
Si del estudio de la documentación se apreciara la falta de documentación necesaria se
le requerirá al interesado o interesada para que la aporte en un plazo improrrogable de 10
BOCM-20250630-78
BNDS: 841871
B.O.C.M. Núm. 154
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2025 por el que se aprueban las
bases reguladoras para la participación en los “Premios a Empresas de Rivas-Vaciamadrid”
y los “Premios al Emprendimiento de Rivas-Vaciamadrid”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ).
1. Objeto.—Bases reguladoras para la participación en los “Premios a Empresas de
Rivas-Vaciamadrid” y los “Premios al Emprendimiento de Rivas-Vaciamadrid”.
2. Regulación jurídica.—Se estará al amparo de lo establecido en la ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Beneficiarios.—Podrán participar en cada una de las categorías de premios:
Premio a empresa de Rivas-Vaciamadrid: podrá ser participante cualquier empresa ya
constituida, con o sin asalariados, que cumplan la condición de pequeña o mediana empresa (en adelante PYME), según los criterios oficiales y legalmente establecidos en
abril 2025. Según Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Las inscripciones serán contabilizadas por CIF de la empresa, por lo que, un empresario/a
que fuese socio de varias empresas (Sin importar el porcentaje de capital de la sociedad que dispone) podrá presentar la candidatura con cuantas empresas tenga con números CIF distintos.
Se podrán aceptar candidaturas enviadas por una persona jurídica para dos categorías,
solo pudiendo ser premiada una de las categorías.
Premio al Mejor proyecto de emprendimiento del municipio: Podrá participar cualquier persona o grupo de personas emprendedoras de Rivas que cuenten con un proyecto
innovador de empresa y no se hayan constituido formalmente desde el momento que realizan la inscripción hasta la fecha de cierre de las inscripciones.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. Procedimiento de concesión.—La concesión de los premios se realizará hasta el
límite de crédito disponible, en cada categoría premiada, una vez valoradas y publicada la
resolución de concesión por el órgano competente.
La resolución definitiva dictada deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de las personas beneficiarias (o identificación de la entidad adjudicataria) y el importe del premio concedido. Asimismo, deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia a la puntuación otorgada con arreglo a los criterios
de valoración de las bases reguladoras de los premios.
La consulta de los resultados definitivos de todas las solicitudes candidatas podrá realizarse en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid www.rivasciudad.es y/o
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En ningún caso habrá lugar a notificaciones individuales más allá de la publicación de
la relación definitiva, surtiendo esta los efectos de la notificación.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en sede electrónica y tablón de anuncios municipal.
Si del estudio de la documentación se apreciara la falta de documentación necesaria se
le requerirá al interesado o interesada para que la aporte en un plazo improrrogable de 10
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BNDS: 841871