C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250630-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2253/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 851
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 6.800.000 euros. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá ejecutarse en el período de un año a partir de la fecha en
que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
la orden de concesión de la ayuda.
Quinto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días
hábiles a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se refiere el artículo 35 de la
Orden 4635/2024.
Sexto
Gastos subvencionables
1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán, de conformidad con lo previsto
en el artículo 8 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, a cubrir los siguientes gastos: compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
2. El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que
ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3. Cuando el importe solicitado supere los 400.000 euros (IVA incluido), la ayuda
cubrirá como máximo el 60 por 100 de los costes elegibles, estableciéndose una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias del importe restante hasta
cubrir el coste financiable real de la actuación, respetando el máximo establecido en el artículo 10 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre. A tal efecto, las entidades deberán indicar en solicitud el IVA no recuperable a aplicar y, en su caso, declarar que disponen de los
fondos necesarios para la cofinanciación del equipamiento solicitado.
Séptimo
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de
la Orden 4635/2024, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.
Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo
50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las
capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo 30 puntos).
2.o Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir,
la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo 20 puntos).
b) Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo 50 puntos). Dentro de
este apartado se tendrán en cuenta:
1.o Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo 25 puntos).
2.o Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará
la prestación del servicio (máximo 15 puntos).
3.o Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas ISO
u otras equivalentes (máximo 10 puntos).
BOCM-20250630-36
Criterios de baremación
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 851
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 6.800.000 euros. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá ejecutarse en el período de un año a partir de la fecha en
que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
la orden de concesión de la ayuda.
Quinto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días
hábiles a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se refiere el artículo 35 de la
Orden 4635/2024.
Sexto
Gastos subvencionables
1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán, de conformidad con lo previsto
en el artículo 8 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, a cubrir los siguientes gastos: compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
2. El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que
ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3. Cuando el importe solicitado supere los 400.000 euros (IVA incluido), la ayuda
cubrirá como máximo el 60 por 100 de los costes elegibles, estableciéndose una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias del importe restante hasta
cubrir el coste financiable real de la actuación, respetando el máximo establecido en el artículo 10 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre. A tal efecto, las entidades deberán indicar en solicitud el IVA no recuperable a aplicar y, en su caso, declarar que disponen de los
fondos necesarios para la cofinanciación del equipamiento solicitado.
Séptimo
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de
la Orden 4635/2024, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.
Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo
50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las
capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo 30 puntos).
2.o Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir,
la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo 20 puntos).
b) Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo 50 puntos). Dentro de
este apartado se tendrán en cuenta:
1.o Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo 25 puntos).
2.o Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará
la prestación del servicio (máximo 15 puntos).
3.o Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas ISO
u otras equivalentes (máximo 10 puntos).
BOCM-20250630-36
Criterios de baremación