C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250630-35)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 20 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

Pág. 847

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 20 de junio de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a las
unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión
laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
BDNS: 841690

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2025, los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los
servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se hallan contenidas en la Orden de 8 de
julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa
de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
Segundo
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por
importe superior a 30.000 euros
e) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
f) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de

BOCM-20250630-35

Entidades beneficiarias y requisitos.