D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250630-60)
Convenio – Convenio de 6 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid, para la organización de la III Copa de la Comunidad de Madrid de salto de obstáculos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
la Dirección General de Deportes, tiene atribuidas entre otras, las siguientes funciones: la
colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de
Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso,
patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes,
entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en
la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos,
campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, atribuye a sus federaciones deportivas la función de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
Por su parte, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad
de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación,
bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre
otras, la función de “calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid”, y “colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las
competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”.
V. Que la Federación Hípica de Madrid, de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos,
ostenta la representación oficial exclusiva del deporte hípico en el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos públicos, y de acuerdo con el artículo 3 de dichos estatutos cuenta
con las disciplinas deportivas de salto de obstáculos, doma clásica, concurso completo de
equitación, doma vaquera, raid, enganches, carreras, volteo, turismo ecuestre y horseball.
VI. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela de las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la
competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes
permitirá asegurar que el interés público de la misma quede garantizado y salvaguardado,
se hace necesaria la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Hípica de Madrid, colaborando en aspectos técnicos y en otros
imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de la
colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el
desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración
de esta competición deportiva.
VII. Que, mediante certificado expedido por la Secretaria General de la Real Federación Hípica Española, de fecha 3 de abril de 2025, se acredita que la organización de este
concurso denominado III Copa Comunidad de Madrid de Salto de Obstáculos, incluido en
el calendario oficial de competiciones de dicha federación española, se ha adjudicado a la
Federación Hípica de Madrid, siendo sus resultados, en consecuencia, valederos para el
ranking nacional.
VIII. Que en la celebración de la III Copa Comunidad de Madrid de Saltos de
Obstáculos, en la que participarán jinetes de las categorías de alevines, infantiles, juveniles
y adultos, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de
eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus
fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto
que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características. En esta edición, además, la competición ha ascendido a la categoría máxima de nivel nacional (CSN5*).
La organización de estos eventos implica beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su
organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de
la actividad deportiva, en especial, en la Comunidad de Madrid.
Y, desde una perspectiva social, la organización de esta competición en la Comunidad
de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la
vez que puede generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de
BOCM-20250630-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
la Dirección General de Deportes, tiene atribuidas entre otras, las siguientes funciones: la
colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de
Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso,
patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes,
entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en
la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos,
campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, atribuye a sus federaciones deportivas la función de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
Por su parte, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad
de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación,
bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre
otras, la función de “calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid”, y “colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las
competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”.
V. Que la Federación Hípica de Madrid, de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos,
ostenta la representación oficial exclusiva del deporte hípico en el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos públicos, y de acuerdo con el artículo 3 de dichos estatutos cuenta
con las disciplinas deportivas de salto de obstáculos, doma clásica, concurso completo de
equitación, doma vaquera, raid, enganches, carreras, volteo, turismo ecuestre y horseball.
VI. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela de las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la
competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes
permitirá asegurar que el interés público de la misma quede garantizado y salvaguardado,
se hace necesaria la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Hípica de Madrid, colaborando en aspectos técnicos y en otros
imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de la
colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el
desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración
de esta competición deportiva.
VII. Que, mediante certificado expedido por la Secretaria General de la Real Federación Hípica Española, de fecha 3 de abril de 2025, se acredita que la organización de este
concurso denominado III Copa Comunidad de Madrid de Salto de Obstáculos, incluido en
el calendario oficial de competiciones de dicha federación española, se ha adjudicado a la
Federación Hípica de Madrid, siendo sus resultados, en consecuencia, valederos para el
ranking nacional.
VIII. Que en la celebración de la III Copa Comunidad de Madrid de Saltos de
Obstáculos, en la que participarán jinetes de las categorías de alevines, infantiles, juveniles
y adultos, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de
eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus
fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto
que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características. En esta edición, además, la competición ha ascendido a la categoría máxima de nivel nacional (CSN5*).
La organización de estos eventos implica beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su
organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de
la actividad deportiva, en especial, en la Comunidad de Madrid.
Y, desde una perspectiva social, la organización de esta competición en la Comunidad
de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la
vez que puede generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de
BOCM-20250630-60
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