D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250630-61)
Convenio –  Convenio de 3 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la XXXVII Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en la categoría sub-23
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

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un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se
notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
3. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid
solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
4. Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad
de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
d) Un representante de la Federación, nombrado por su presidente.
e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como secretario.
3. La comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento,
se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente convenio.

BOCM-20250630-61

Protección de datos de carácter personal