B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-13)
Concurso de traslados –  Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Trabajador Social del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 154

10.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que
se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
10.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad
Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.
10.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario,
siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de
las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que
habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
10.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho
a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a
la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
10.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse
que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los
adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán
ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular quien no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o de la prórroga del mismo.
No obstante, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud podrá ampliar el
plazo de cese y de toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de
trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino.
Undécima
11.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
11.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan.
11.3. El personal en situación de reingreso provisional, tanto el reingresado directamente por el Servicio Madrileño de Salud como el procedente del proceso extraordinario
de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que no obtengan plaza en este concurso, siempre y cuando hayan cumplido con el requisito previsto
en la base 3.2.a) y b), podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten no adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por
pasar a la situación de excedencia voluntaria.

BOCM-20250630-13

Norma final