B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-31)
Concurso de traslados – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca conCurso de Traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 727
de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
En esta situación, la participación en el concurso de traslados tiene la consideración de
ingreso al servicio activo.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a
lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3.2. Participación obligatoria en el concurso de traslados.
a) El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de este Servicio de
Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas
para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes
ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia
voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior
concurso de traslados.
b) El personal estatutario en situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, estará obligado a participar en este concurso, debiendo
solicitar todas las plazas convocadas en la categoría.
En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de
traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de
excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años
para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en
un posterior concurso de traslados.
3.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015,
de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su
actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que
no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la
que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los
casos en los que así viene especificado en el Anexo V de la presente convocatoria.
3.4. Acreditar el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo
el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán
todos los derechos derivados de la convocatoria.
Solicitud
4.1. Cumplimentación:
4.1.1. La solicitud para participar en este concurso se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/servicios/salud/concursotraslados-servicio-madrileno-salud o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid: Administración Digital de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid
BOCM-20250630-31
Cuarta
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 727
de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
En esta situación, la participación en el concurso de traslados tiene la consideración de
ingreso al servicio activo.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a
lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3.2. Participación obligatoria en el concurso de traslados.
a) El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de este Servicio de
Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas
para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes
ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia
voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior
concurso de traslados.
b) El personal estatutario en situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, estará obligado a participar en este concurso, debiendo
solicitar todas las plazas convocadas en la categoría.
En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de
traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de
excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años
para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en
un posterior concurso de traslados.
3.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015,
de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su
actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que
no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la
que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los
casos en los que así viene especificado en el Anexo V de la presente convocatoria.
3.4. Acreditar el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo
el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán
todos los derechos derivados de la convocatoria.
Solicitud
4.1. Cumplimentación:
4.1.1. La solicitud para participar en este concurso se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/servicios/salud/concursotraslados-servicio-madrileno-salud o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid: Administración Digital de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid
BOCM-20250630-31
Cuarta