B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-27)
Concurso de traslados –  Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

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sona en quien delegue en la que consten los servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
Una vez registrados los méritos de “Experiencia profesional aportada por el interesado”,
el aspirante deberá asignarlos al proceso desde la aplicación RMER, para que sean tenidos
en cuenta en la baremación, obteniendo de esta manera un justificante de presentación de
documentación acreditativa de méritos.
Los tribunales no podrán valorar méritos de tipo “Experiencia profesional aportada por
el interesado” que no hayan sido asignados al proceso por los aspirantes aun cuando hayan
sido aportados a RMER.
Octava
8.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas, por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a los concursantes por
estricto orden de puntuación, obtenida por la valoración de los méritos de conformidad
con el baremo que se recoge en el Anexo IV.
8.2. A los efectos del cómputo de los méritos se entenderá como destino desde el que
se concursa, las siguientes situaciones:
— Aquel que el aspirante desempeñe en la actualidad, siempre que sea procedente de
un proceso selectivo o concurso de traslado.
— En el supuesto de personal que haya participado de manera obligatoria en un proceso de reordenación de efectivos en el Servicio Madrileño de Salud, además del
que desempeñe en la actualidad, aquel desde el que participó en el proceso de reordenación correspondiente, siempre que se hubiera obtenido en los términos fijados en el párrafo anterior.
— En el caso de personal estatutario fijo procedente de procesos de integración del
personal laboral y funcionario, además del que desempeña en la actualidad como
personal estatutario fijo, aquel desde el que participó en el proceso de integración.
— El ocupado por personal estatuario en situación de reingreso al servicio activo con
carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de
empleo regulado en la Ley 16/2001.
8.3. A efectos de este proceso se considerarán centros sanitarios públicos adscritos
al Servicio Madrileño de Salud, los contenidos en la Disposición Adicional Segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; asimismo la Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón
y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
8.4. Para la valoración de los diferentes apartados se considerarán equivalentes a 30
días completos, 140 horas trabajadas durante un mes natural o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta
horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
8.5. El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares,
servicios especiales, ejercicio del derecho de huelga, etcétera), se valorará como servicios
prestados en la plaza reservada.
8.6. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por
más de un apartado del baremo. En el caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, solo se computarán hasta el 100 % de la jornada por el/los apartados que sean más favorables para el interesado.
8.7. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración y en relación con las funciones
efectivamente desempeñadas.
8.8. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se resolverán en el siguiente
orden:
1. Se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden.

BOCM-20250630-27

Baremo de méritos