B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-27)
Concurso de traslados –  Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 154

de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.3. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4.4. Los concursantes que sin participar desde la situación de reingreso provisional
recogida en los apartados a) y b) de la base 3.2 lo deseen, por razones de convivencia familiar podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento dentro de un mismo municipio, para lo cual ambos deberán hacerlo constar en sus
solicitudes y acompañar copia de la solicitud del otro aspirante. Las peticiones de traslado
quedarán sin efecto, si ambos interesados no resultaran adjudicatarios de plaza en el mismo
municipio.
En el caso de participación condicionada, el desistimiento de uno de los concursantes
será personal, por lo que no supondrá el desistimiento a la participación ordinaria del otro
concursante, salvo renuncia expresa y firmada por el mismo a dicha participación.
4.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular
su solicitud mediante la presentación de un escrito o modificarla presentando una nueva
instancia que anulará totalmente la anterior.
4.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta la finalización
del plazo previsto en la base 9.2 para formular reclamaciones contra la resolución provisional, los concursantes podrán desistir de su participación en este concurso.
Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza
dependiente del Servicio Madrileño de Salud, que desistieran de su participación en el
concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
Quinta
5.1. Siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud, los candidatos
deberán aportar la documentación requerida que acredite sus datos personales y profesionales y su situación administrativa, de forma telemática, anexando dicha documentación
por esta misma vía.
Cuando se trate de personal adscrito a Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud, los datos se acreditarán directamente desde cada una de las Gerencias, a cuyos
efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá la información a las mismas para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan
certificación con los datos que consten en cada uno de sus centros; ello sin perjuicio de que
puedan ser aportados por los aspirantes mediante las certificaciones que a continuación se
detallan que, en todo caso, deberán presentar los participantes de otros Servicios de Salud,
Administraciones Públicas o Unión Europea:
— Nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la
categoría que se concursa.
— Certificación original sobre datos profesionales y situación administrativa (modelo que figura como Anexo III). En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el
Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que el concursante se encuentre prestando servicios actualmente, cumplimentando todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados en dicho
Anexo. En el caso de concursantes en situación de excedencia, la certificación
será emitida por la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus
servicios.
— En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, el interesado deberá presentar Certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere
el precepto legal, indicando en la solicitud que autoriza la consulta a la Administración o aportando el certificado junto a la solicitud.

BOCM-20250630-27

Documentación acreditativa de los requisitos de participación