B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-27)
Concurso de traslados – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas
desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a
quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las
situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
b) Situación distinta de la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos
legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último
día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a)
y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
En esta situación, la participación en el concurso de traslados tiene la consideración de
ingreso al servicio activo.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria
procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario
regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria,
conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3.2. Participación obligatoria en el concurso de traslados.
a) El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de este Servicio de
Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas
para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes
ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia
voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior
concurso de traslados.
b) El personal estatutario en situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, estará obligado a participar en este concurso, debiendo
solicitar todas las plazas convocadas en la categoría.
En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de
traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de
excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años
para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en
un posterior concurso de traslados.
3.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015,
de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de
su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de
origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para
que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta
de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá
en los casos en los que así viene especificado en el Anexo V de la presente convocatoria.
3.4. Acreditar el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo
el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán
todos los derechos derivados de la convocatoria.
BOCM-20250630-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas
desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a
quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las
situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
b) Situación distinta de la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos
legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último
día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a)
y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
En esta situación, la participación en el concurso de traslados tiene la consideración de
ingreso al servicio activo.
Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria
procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario
regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria,
conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3.2. Participación obligatoria en el concurso de traslados.
a) El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de este Servicio de
Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas
para dicha modalidad.
Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes
ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia
voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior
concurso de traslados.
b) El personal estatutario en situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, estará obligado a participar en este concurso, debiendo
solicitar todas las plazas convocadas en la categoría.
En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de
traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de
excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años
para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en
un posterior concurso de traslados.
3.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015,
de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de
su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de
origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para
que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta
de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá
en los casos en los que así viene especificado en el Anexo V de la presente convocatoria.
3.4. Acreditar el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo
el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán
todos los derechos derivados de la convocatoria.
BOCM-20250630-27
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