B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250630-18)
Concurso de traslados –  Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Calefactor del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

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ACLARACIONES:
Base 7.2 de la convocatoria. Baremo de méritos.
Séptima. - Baremo de méritos.
7.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas, por la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a los concursantes por estricto orden de puntuación,
obtenida por la valoración de los méritos de conformidad con el baremo que se recoge en el Anexo IV.
7.2. A los efectos del cómputo de los méritos se entenderá como destino desde el que se concursa, las
siguientes situaciones:
— Aquel que el aspirante desempeñe en la actualidad, siempre que sea procedente de un proceso
selectivo, concurso de traslado o reingreso provisional. En esta situación de reingreso provisional en la
que se entenderán incluidos los profesionales procedentes del proceso extraordinario de
consolidación de empleo regulado en la ley 16/2001.
— En el supuesto de personal que haya participado de manera obligatoria en un proceso de
reordenación de efectivos en el Servicio Madrileño de Salud, además del que desempeñe en la
actualidad, aquel desde el que participó en el proceso de reordenación correspondiente, siempre que
se hubiera obtenido en los términos fijados en el párrafo anterior.
— En el caso de personal estatutario fijo procedente de procesos de integración del personal laboral y
funcionario, además del que desempeña en la actualidad como personal estatutario fijo, aquel desde
el que participó en el proceso de integración.
7.3. El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza
(excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales,
ejercicio del derecho de huelga, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.
7.4. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en
categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas
órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas

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7.5. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un
apartado del baremo. En el caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios
prestados valorables por distintos apartados del baremo, solo se computarán por el apartado que sea
más favorable para el interesado.